Consultas básicas

23140611 - ¿Quiénes pueden emitir comprobantes de forma manual?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Podrán emitir comprobantes manuales:

 

a) Los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores (monotributista efector social)

b) Los sujetos no alcanzados por el IVA

 

No obstante, los mencionados sujetos podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales.

 

  • Fuente: Arts. 12 y 13 RG 4290/18
19495438 - ¿Los remitos necesitan CAI?
Fecha de publicación: 24/08/2023
De acuerdo a lo establecido en el Anexo V - apartado 5 - punto 7 de la RG1415/03, los Remitos clase R deben contener C.A.I.

  • Fuente: Anexo V, Apartado 5, Punto 7 RG1415/03
429247 - ¿A qué se consideran "Documentos equivalentes"?
Fecha de publicación: 14/07/2015

Será considerado como documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos para la emisión de comprobantes y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor.

Se encuentran incluidos en este artículo, entre otros, los siguientes:

a) Certificados de obra.

b) Cuentas de venta y líquido producto.

c) El comprobante y las liquidaciones por venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca -.

d) "Certificaciones Primarias de Depósito de Granos", "Liquidaciones Primarias de Granos" y "Liquidaciones Secundarias de Granos", utilizados en las operaciones de depósito, compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra "cereales y oleaginosos" y legumbres secas "porotos, arvejas y lentejas".

e) Carta de porte y los comprobantes que se utilicen en cumplimiento de normas nacionales, provinciales y municipales que reglamentan el traslado y entrega de bienes.

f) Guía aérea, carta de porte, etc., siempre que su uso obligatorio tenga origen en convenios internacionales o en normas nacionales.

  • Fuente: Art. 9 RG 1415/03
19491340 - ¿Cuál es el plazo de validez de los comprobantes?
Fecha de publicación: 12/08/2015

Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:

a) A, A con CBU y M:, comprendidos en la RG 1575/03, sus modificatorias y su complementaria: teniendo como fecha de vencimiento de los comprobantes tipo A, A con leyenda y M, operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen informativo de compras y ventas.

b) Los demás comprobantes un año, excepto que se trate de comprobante para ser utilizados como respaldo de otros sistemas de emisión, en este caso la validez será de 2 años.

c) Comprobantes emitidos por Autoimpresores: 180 días corridos.

Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de "Código de Autorización de Impresión (CAI)".

Se podrán otorgar autorizaciones parciales, cuando se detecten incumplimientos, se trate de inico de actividad, etc.

Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y conservarse en archivo por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.

  • Fuente: Arts. 19 y 22 RG 100/98; Art. 5 RG 1575/03 y Art. 48 Dto. 1397/79
953434 - ¿Cuál es el plazo por el cual debo conservar los comprobantes?
Fecha de publicación: 24/08/2023

Deberá conservarlos por el termino de 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal que se refieran.

  • Fuente: Art. 61 RG 1415/03
173382 - ¿Cómo se informan los nuevos puntos de venta?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los puntos de venta se informan en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario", "Puntos de venta" y presionar el botón "Modificar Datos".

El sistema mostrará los datos referentes a los puntos de venta ya habilitados y dará la opción de agregar uno nuevo.

Asimismo, se podrán dar de alta a través del servicio "Administración de puntos de venta y domicilios", opción "A/B/M de puntos de venta" y luego presionar el botón "Agregar" que se encuentra sobre el margen inferior.

IMPORTANTE: Cada uno de los domicilios que se asocien a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario".

Podrá acceder a la guías paso a paso disponibles ingresando aquí.

 


  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03 y Art. 4 RG 4624/19
133644 - ¿Qué debo hacer con los comprobantes que por error u omisión no se han empleado?
Fecha de publicación: 24/08/2023

Deberán ser inutilizados mediante la leyenda "anulados" y conservados debidamente archivados.

  • Fuente: Art. 61 RG 1415/03
959054 - ¿Qué comprobantes no son válidos para respaldar mis operaciones o considerados como facturas?
Fecha de publicación: 14/07/2015

La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la reglamentación, en tanto no rija para ella una expresa excepción, será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada.

Están comprendidos, entre otros, los siguientes comprobantes:

a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico - "Controlador Fiscal" - que no se encuentra homologado por este Organismo.

b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares.

c) Tiras de máquina de sumar o calcular.

d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.

Asimismo, no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalente los que, entre otros, se detallan a continuación:

a) Los documentos no fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo.

b) Remitos, guías o documentos equivalentes.

c) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.

d) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

  • Fuente: Arts. 10 y 11 RG 1415/03
23150856 - ¿Hay un límite en la cantidad de comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.

Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

a) que la emisión de comprobantes con CAEA o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.

b) La contingencia con CAEA, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.

A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 18 RG 4290/18
956803 - ¿Existe algún importe mínimo por el cuál no estoy obligado a emitir comprobantes?
Fecha de publicación: 16/11/2023

En tanto el adquirente, prestatario o locatario no requiera la entrega del comprobante que respalda la operación efectuada, existe un mínimo de $10 por el cuál no se encuentra obligado a emitir comprobantes, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

· Que no revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA

· Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.

· Que la operación fuere al contado

· Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.

  • Fuente: Anexo I y II RG 1415/03
132379 - ¿Es posible asignar los puntos de venta de los comprobantes por vendedor?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Si, porque puede optar por asignarlo a cada uno de los lugares o medios (ejemplo: vendedor) afectado a la emisión de comprobantes con prescindencia del establecimiento o lugar físico.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
132055 - Si una sucursal o comercio cambia su domicilio, ¿es necesario realizar el cambio del punto de venta?
Fecha de publicación: 16/11/2023

No, ya que dicha modificación no es causal de cambio de punto de venta.

No obstante, una vez cambiado el domicilio en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Tributario" en la opción "Domicilios", se deberá ingresar la novedad respecto del punto de venta asociado a ese domicilio a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción, "ABM de Puntos de Venta".

De contar con talonarios impresos, se podrán utilizar los comprobantes que tengan el domicilio anterior por un plazo máximo de 120 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agoten los referidos comprobantes, el que fuera anterior.

A tal fin, el nuevo domicilio se indicará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda "NUEVO DOMICILIO", con anterioridad a su uso.

Los comprobantes sin usar serán inutilizados y conservadas con la leyenda "ANULADO".

  • Fuente: Art. 47 y Anexo II RG 1415/03
134010 - En el caso de inicio de actividad ¿Cuál es el plazo para informar el nuevo punto de venta?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Deberá presentarse con una antelación no inferior a 3 días hábiles de la fecha de inicio de actividad.

  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03
23161101 - ¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplimiento de los regímenes informativos vinculados al método de facturación elegido?
Fecha de publicación: 28/08/2018

Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, AFIP podrá:

a) No otorgar el CAEA a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código.

b) No otorgar el CAEA ni el CAI a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas o el régimen que lo sustituya o reemplace, o la información presentada resulte incompleta.

c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología" y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan.

Asimismo, AFIP podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase M o A con leyenda a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en los últimos 12 meses calendario.

  • Fuente: Art. 25 RG 4290/18
6094528 - Siendo responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, ¿me encuentro exceptuado de emitir comprobantes cuando el valor de la operación resulte menor a $ 10.-? ¿Cómo debo proceder para la registración de dichas operaciones?
Fecha de publicación: 24/08/2023

La excepción de emisión de comprobantes cuando el monto de la operación al contado no supere la suma de $ 10.- no rige para contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, dichos contribuyentes deberán emitir comprobantes mediante la utilización de controlador fiscal cuando realicen actividades comprendidas en la Resolución General 3561/13, distinguiendo entre quienes realicen o no operaciones masivas con consumidores finales.

En lo que respecta a la registración de las operaciones deberán considerarse las disposiciones del Título III y Anexo VI de la R.G. 1415/03.

  • Fuente: CIT AFIP